BOPV nº 156 · 2020-08-11 · Salud
ORDEN de 7 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se deja sin efecto, para los municipios de Eibar, Ermua y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante la Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene, para los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020, se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua y se dejan sin efecto para el municipio de Ordizia.
En aplicación de lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se mantiene, para los municipios de Eibar, Tolosa y Zarautz, la vigencia de las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas mediante las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020, se extiende su eficacia a los municipios de Bergara y Ermua y se dejan sin efecto para el municipio de Ordizia. El preámbulo de dicha orden motivaba su adopción en que los últimos datos epidemiológicos relativos a otras localidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa como son los de Bergara, Eibar, Ermua, Tolosa y Zarautz indican la necesidad de continuar y extender la aplicación de las medidas de prevención contenidas en la citada orden, manteniendo su vigencia y extendiendo su aplicación a dichas localidades. Asimismo, la positiva evolución de los datos epidemiológicos de la localidad de Ordizia aconseja dejar sin efecto la aplicación a esta localidad de las medidas establecidas en las órdenes de 8 y 16 de julio de 2020. El resuelvo tercero, por su parte, señala lo siguiente: Esta Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del 23 de julio de 2020. No obstante, las medidas recogidas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente Orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud. Por su parte, el resuelvo tercero de la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, señala que: Como consecuencia de situaciones territoriales específicas, tal como brotes epidemiológicos centrados en un municipio, comarca o territorio, la Consejera de Salud podrá dictar medidas específicas de aplicación en dicho ámbito territorial, que complementen o amplíen las recogidas en el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, cuya nueva redacción se recoge en esta Orden. Dichas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la Orden que las recoja, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. La implementación de dichas medidas, en ningún caso supondrá la no aplicació