BOPV nº 154 · 2020-08-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 68/2020, de 21 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián, para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Prórroga del Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de San Sebastián para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 68/2020, DE 21 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y POSTERIOR IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2020. REUNIDOS : Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco. D. Eneko Goia Laso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. INTERVIENEN: Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2020. D. Eneko Goia Laso, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de San Sebastián que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto, EXPONEN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología. Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el

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