BOPV nº 153 · 2020-08-06 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 29 de abril de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Promoción Claretiana de Desarrollo Yanapay-Proclade Yanapay», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y de modificación de los artículos 1, 6, 14, 15 y 35.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 27 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Promoción Claretiana de Desarrollo Yanapay-Proclade Yanapay», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y de modificación de los artículos 1, 6, 14, 15 y 35 en orden a recoger la reorganización de los misioneros claretianos, acordada por el Patronato de la Fundación el 21 de junio de 2019. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Promoción Claretiana de Desarrollo Yanapay-Proclade Yanapay», de Bilbao (Bizkaia), para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y modificación de los artículos 1, 6, 14, 15 y 35 en orden a recoger la reorganización de los mi

Publicación oficial en euskadi.eus

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