BOPV nº 153 · 2020-08-06 · Lehendakaritza
DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. La disposición final primera de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para elaborar y aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de seguridad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma, renumerando los artículos, capítulos y disposiciones que fuera necesario, adecuando las remisiones internas de las leyes, armonizando el lenguaje a las exigencias del lenguaje no sexista, y regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos. De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. Se ha procedido en primer lugar a recopilar las normas que han modificado la Ley de Policía del País Vasco al objeto de valorar las disposiciones recogidas con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido. La Ley de policía del País Vasco se ha modificado en cinco ocasiones, afectando a la mayoría del texto, pero además la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, desgajó de aquella buena parte de su contenido, mutando de facto el objeto y ámbito de la misma, dado que aspectos tales como la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la coordinación de las policías locales y otros contenidos comunes a la planificación y ordenación del sistema de seguridad pública pasaron a dicha norma, quedando la ley de policía del País Vasco circunscrita a lo singular de la organización policial y las especificidades del régimen estatutario de su personal. La extracción de tales contenidos de la ley de policía afecta además a la estructura de la propia ley de policía, dado que obliga a repensar la escisión que la misma operaba en cuanto a la regulación de la Policía local, disgregada entre el Título I y el Título V. Y más allá de lo referente a la Policía local dicho vaciamiento de contenidos deja la estructura interna de la ley de policía ciertamente desequilibrada en lo referente al título dedicado a la Administración de la seguridad, además de requerida de armonización con los preceptos de la Ley 15/2012 con los que guarda correspondencia. Todo lo cual obliga a ordenar y numerar de nuevo las normas preexistentes, procediendo, en su caso, a acomodar algunos preceptos en una ubicación sistemáticamente más acorde con sus contenidos. La necesidad de armonización, regularización y aclaración también se advierte para la integración de normas que han podido aparecer en las leyes de modificación como disposiciones adicionales, transitorias o finales, pero que pueden ten