BOPV nº 152 · 2020-08-04 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Director de HABE, por la que se habilita el sistema HOBE para los procedimientos de acreditación de los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) convocados mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2019, y se modifican las bases de dicha convocatoria.
Mediante la resolución referida en el encabezamiento, esta Dirección General de HABE dispuso los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarían en el año 2020 en sendas convocatorias abiertas de acreditación. Ante el creciente uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) en general y en la enseñanza y la acreditación de idiomas en particular, HABE, con la vista puesta en simplificar los procesos de acreditación y acercarlos al contexto digital actual, ha venido trabajando en el desarrollo de HOBE, HABEren Ordenagailu Bidezko Egiaztatzegintza, un sistema de acreditación mediante ordenador que ya fue aplicado en 2019 a modo de experiencia piloto. Tras las diversas incidencias acaecidas en la primera convocatoria abierta como consecuencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la expansión del COVID-19, y ante la incertidumbre provocada de cara a los próximos meses, esta Dirección General ha considerado oportuno disponer el sistema HOBE como instrumento que posibilita la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera mediante la utilización de medios digitales o electrónicos, y así dar continuidad al proyecto y ofrecer también una solución adecuada en el contexto de la situación sanitaria actual. No obstante la procedencia de la utilización de medios electrónicos en una situación en que se pretenden salvaguardar las necesarias medidas de seguridad y prevención, la implantación del sistema HOBE de manera generalizada requiere de una infraestructura que a día de hoy se encuentra en fase de desarrollo, por lo que se hace preciso delimitar el número máximo de personas que puedan acceder a las pruebas de acreditación a través de dicho sistema, de manera que se pueda garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido, el número de personas que se ha matriculado en las convocatorias organizadas por HABE en los últimos ejercicios para la acreditación de cada uno de los niveles HEOC hace aconsejable permitir la implantación de dicho sistema respecto de la acreditación de los niveles C1 y C2. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Modificar la Resolución de la Dirección General de HABE, de 18 de noviembre de 2019, por la que se realizan las convocatorias abiertas de 2020, para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera, definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en los apartados siguientes: a) Su apartado primero queda redactado en los siguientes términos: Primero Realizar las convocatorias abiertas de 2020 para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en el HEOC, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I, II y III de esta Resolución. b) Se incorporan como Anexo III de la mencionada R