BOPV nº 151 · 2020-08-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 29 de abril de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 23.1 de los estatutos de la «Fundación Idiomas Vital Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 20 de diciembre de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 19 de diciembre de 2019 por la Fundación Idiomas Vital Fundazioa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Fernando Ramos Alcázar, número 2018 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 18 de diciembre de 2019 por D. Javier Murua Etxeberria, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de diciembre de 2019, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación del apartado primero del artículo 23 de los Estatutos de la Fundación. Tercero Mediante escrito de 22 de abril de 2020, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 24 de abril de 2020 en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación subsanatoria remitida por la Fundación. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación apartado primero del artículo 23 de los Estatutos de la Fundación Idiomas