BOPV nº 150 · 2020-07-31 · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de julio de 2020, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 27 de julio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2020. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS. ANEXO MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO SUSPENDIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 7 de abril de 2020, se aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta convocatoria fue publicada en el BOPV de 15 de abril de 2020, mediante Resolución del Director General de e