BOPV nº 150 · 2020-07-31 · Educación
ORDEN de 1 de julio de 2020, de la Consejera de Empleo y Política Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se autoriza al centro privado «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden de 10 de septiembre de 1987, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se concede autorización definitiva como centro de formación profesional de segundo grado al centro denominado «La Inmakulada» de Tolosa (BOPV de 28 de septiembre de 1987). Mediante Orden de 27 de febrero de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se autoriza el cambio de denominación específica del Centro privado de Educación Secundaria «La Inmakulada», que pasará a denominarse Centro privado de Educación Secundaria «Tolosako Inmakulada Ikastetxea» (BOPV de 12 de abril de 2007). Mediante Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se autoriza el cambio de denominación específica del Centro privado de Educación Secundaria «Tolosako Inmakulada Ikastextea», que pasará a denominarse Centro privado de Educación Secundaria «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola» (BOPV de 16 de febrero de 2016). La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo. Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan. El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo en sus artículos 5 y 6 respectivamente los fines y funciones básicas de los centros integrados de formación profesional. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 12 los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad mencionando expresamente, en su apartado 2.a), a los centros integrados de formación profesional. El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrados de formación profesional y establece en su artículo 8 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del titular del centro privado autorizar centros integrados de formación profes