BOPV nº 146 · 2020-07-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de fecha de 4 de mayo de 2018, el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe. Con fecha de 30 de julio de 2019 (BOB n.º 144), la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco sometió el Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe al trámite de información pública durante un plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas. La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, órgano promotor del Plan Especial, hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y consulta mencionados, se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe. Con fecha de 29 de junio de 2020, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de