BOPV nº 145 · 2020-07-24 · HABE
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de euskera o equivalentes de HABE durante el curso 2019-2020 y se realiza la convocatoria correspondiente.
Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes. Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos. El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, la Orden de 31 de enero de 2018 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2018-2020, prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 Subvenciones dirigidas a los alumnos y alumnas de euskara». Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE, así como realizar la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algún título equivalente, correspondientes al presente ejercicio 2020. Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, RESUELVO : Primero Convocar las subvenciones dirigidas al alumnado de los euskaltegis públicos y privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera que en el curso 2019-2020 haya superado los niveles de euskera de HABE o equivalentes, conforme a lo establecido en los anexos de esta Resolución. Segundo Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir de