BOPV nº 145 · 2020-07-24 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba» y se convoca a los titulares al levantamiento de Actas Previas a su Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2020, se aprobó el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba». El puente situado en Deba, por el que la línea ferroviaria, en vía única y en trazado curvo, cruza sobre la carretera N-634, tiene una longitud de 36,38 m y está formado por 4 vanos. Los vanos 1, 2 y 4 son arcos de fábrica de 2,40 m de anchura y tienen uso peatonal, mientras que el vano 3 tiene 7,85 m de luz libre por donde cruza la carretera, y está constituido por una losa de hormigón apoyada sobre los estribos de fábrica. El objeto del proyecto es la rehabilitación de la losa del vano 3, así como las bóvedas de los vanos 1, 2 y 4. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, publicándose el día 1 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el diario «Noticias de Gipuzkoa», y el día 2 de junio de 2020 en el diario «El Diario Vasco». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Deba. En este trámite no se ha presentado ninguna alegación. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos). A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Exprop

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV