BOPV nº 144 · 2020-07-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola en Lartzandieta, término municipal de Usurbil, promovido por la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 20 de febrero de 2020, la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi completó la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta de compostaje bajo el modelo agrícola, en Lartzandieta, término municipal de Usurbil, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la citada norma. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de enero de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido informes de diferentes organismos, con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos del Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de planta de compostaje en Lartzandieta, en el término municipal de Usurbil, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV