BOPV nº 144 · 2020-07-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 2 de julio de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Industrias Creativas».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Industrias Creativas», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 20 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Industrias Creativas». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 30 de junio de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 4 de sus estatutos, la denominada «Fundación Industrias Creativas» tiene como fines los siguientes: a) Investigación y creación en el ámbito cultural y creativo. b) Fomento de la investigación y creación en el ámbito cultural y creativo. c) Diseño, desarrollo y ejecución de programas formativos de contenido cultural y creativo y/o vinculados con el sector cultural y creativo. d) El apoyo a la profesionalización del sector cultural y creativo. e) Transmisión y difusión del conocimiento en materia cultural y creativa. f) Diseño, desarrollo y ejecución de actividades culturales y artísticas y/o vinculadas con el sector cultural y creativo. g) Coordinación y creación de recursos para el desarrollo de actuaciones, acciones contenidos y actividades culturales y creativas. h) Diseño, desarrollo y ejecución de programas de apoyo y asesoramiento en el ámbito cultural y creativo. Colaboración con entidades, organismos e instituciones vinculadas con el ámbito cultural y creativo. j) Fortalecimiento del tejido empresarial del sector cultural y creativo. k) Fomento de la creación de redes en el sector cultural y creativo en el ámbito nacional e internacional, y participación en dichas redes, así como en cualesquiera otras ya existentes. Generación de recursos para la internacionalización artística y profesional del sector cultural y creativo. m) Promoción de la acción social, de la economía social, de la cooperación. n) Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector cultural y creativo. o) Preservación, promoción y fomento de la lengua vasca y de su uso y de la diversidad lingüística y cultural vasca. p) Concienciación y fomento del respeto al medioambiente y al patrimonio, y la defensa del medioambiente, del patrimonio y de la sostenibilidad. q) Diseño, organización, desarrollo y ejecución de actividades con fines benéficos. r) Fomento del voluntariado. Cuarto Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Camino de la Ventosa, 46, 1.º D, CP 48013 de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de 3

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