BOPV nº 141 · 2020-07-20 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias 2020-2023 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.
Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación suscrito en fecha 25 de junio de 2020, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias 2020-2023 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV, que se recoge como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2020. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS. ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa en las familias profesionales Agraria, Marítimo-Pesquera e Industrias Alimentarias 2020-2023 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV. De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albéniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, MANIFIESTAN: Primero El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación. Segundo Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula que: En la oferta formativa dirigida a personas desempleadas (artículo 23): a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas. b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral. En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad. En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas (artículo 25): a) El objetivo prioritario de las acciones formativas