BOPV nº 140 · 2020-07-17 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 14 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la renuncia total voluntaria del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, solicitada por la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA).
ANTECEDENTES Primero Por Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, se otorga a la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA) el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», de 49.752 hectáreas situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho otorgamiento fue concedido por un periodo de 6 años. Segundo Por Orden de 3 de octubre de 2018, la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, autoriza a solicitud del titular la renuncia parcial del citado permiso de investigación de hidrocarburos, reteniendo SHESA una superficie de 5.721,48 hectáreas. Tercero Por Orden de 20 de diciembre de 2018, la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, otorga a petición del titular la primera prórroga del permiso de investigación de hidrocarburos por un periodo de tres años. Cuarto Por escrito de fecha de entrada 21 de enero de 2020, la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA), solicita la renuncia total voluntaria del citado permiso de investigación, adjuntando la oportuna documentación y solicitando la extinción del mismo a todos los efectos al finalizar el primer año de vigencia de la prórroga el 31 de enero de 2020. Quinto En su escrito de solicitud el titular del derecho justifica técnicamente los motivos de la renuncia, procediéndose, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73.1.9.a) del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, al ajuste de los compromisos económicos conforme a lo establecido en el mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por real decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial. Segundo La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial las competencias relativas a permisos de investigación en materia de hidrocarburos. Tercero El artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, regula el régimen de renuncias de los permisos de investigación de hidrocarburos, y en el punto 1.9.d) establece la competencia para el ámbito de la Co