BOPV nº 139 · 2020-07-16 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 8 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2020.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos. Asimismo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas. Además, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que estas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2018-2020, aprobado mediante Orden de 31 de enero de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 900.000,00 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera: a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. b) 850.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. Artículo 3 Tramitación. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de carácter meramente funcional en cuanto a cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1037508 Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónom

Publicación oficial en euskadi.eus

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