BOPV nº 137 · 2020-07-14 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

DECRETO 81/2020, de 30 de junio, de seguridad industrial.

I La centralidad de la actividad industrial en el pasado, presente y futuro de la sociedad vasca y las profundas y complejas dinámicas de cambio que afectan a dicho sector explican y fundamentan la incesante depuración de los elevados estándares del sistema vasco de seguridad industrial. Unidas a ello, las comprehensivas demandas de los sectores directamente afectados y de la opinión pública por garantizar niveles óptimos de seguridad determinan la necesidad de articular técnicas y sistemas integrales de regulación y control. La diversidad y magnitud de los derechos e intereses a cuya protección y promoción se aboca dicho sistema debe concretarse en propuestas regulatorias que, situándose a la vanguardia del cambio, busquen cohonestar la eficacia y eficiencia de los recursos públicos y privados afectos al correcto funcionamiento de aquél y el mejor servicio a los intereses públicos que tiene encomendada la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La tradicional colaboración y el creciente protagonismo de los sujetos de Derecho privado en la conformación del sistema, expresión de la heterogeneidad y exhaustividad de las condiciones técnicas de seguridad a que se hallan sometidos el desarrollo y funcionamiento de las actividades e instalaciones industriales, así como de la necesidad de estructurar el sistema vasco de seguridad industrial sobre la base de la modernización y el desarrollo del sector económico regulado, debe necesariamente sustentarse sobre la consideración de la seguridad industrial como un servicio público. II La entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el ejercicio que a través de ella se efectuó de la competencia exclusiva que por medio del artículo 10.30 del Estatuto de Autonomía asumieron los poderes públicos vascos, sentó los cimientos de la ordenación futura del sector industrial vasco y, dentro de éste, de la seguridad de las instalaciones y actividades de seguridad industrial. De especial trascendencia fueron las previsiones en aquélla contenidas relativas a esta última materia; previsiones que, a través del presente Decreto, se pretenden completar y desarrollar en la dirección que marcan los cambios legislativos y las tendencias, dinámicas y cambios del sector económico afectado en particular y de la sociedad vasca en general. Durante la vigencia de la referida Ley 8/2004, de 12 de noviembre, han sido diversos los instrumentos normativos que, al amparo de la habilitación contenida en la misma, se han orientado a su desarrollo. La intervención ordenadora así desplegada, análoga en su naturaleza a los ejercicios regulatorios emprendidos en este campo por los poderes públicos estatales y europeos, se ha caracterizado fundamentalmente por estar plegada a sectores de ordenación específicos, resultado de lo cual se ha conformado un contexto jurídico con un nivel elevado de fragmentación y dispersión. Estas notas distintivas de la normativa en materia de

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