BOPV nº 135 · 2020-07-10 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza de elaboración artesanal (Programa Nekafin).
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales, impidiendo su natural funcionamiento. Como consecuencia de ello, y para paliar los efectos económicos del COVID-19 se hace necesario promover los mecanismos que se recogen en la presente Orden, que van a contribuir al mantenimiento de la competitividad del subsector del vino, de la sidra y de la cerveza de elaboración artesanal y a atenuar la incidencia de esta situación en su capacidad transformadora y comercializadora, y a facilitar el acceso a la liquidez (Programa Nekafin). Estas ayudas se enmarcan dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para la consecución de los precitados fines, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha de 7 de julio de 2020 la constitución de un Fondo de Garantía, en el marco de un Convenio de Colaboración financiera entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas (en adelante, IVF) y Elkargi, S.G.R., cuya finalidad es dar cobertura a préstamos que se vayan a formalizar en el marco de esta orden. Las contribuciones que haga el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras al fondo de garantía del programa Nekafin, al amparo del correspondiente Convenio de Colaboración, servirán exclusivamente para cubrir el riesgo asumido en los préstamos de circulante (liquidez) para los sectores mencionados, que se formalicen al amparo de este programa. Procede, por consiguiente, que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que la misma se encuentra plenamente conectada tanto con la medida acordada por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como con la financiación mediante préstamos. Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del Programa Nekafin, lo que exige incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden el Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y Elkargi, S.G.R. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los beneficiarios, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasc