BOPV nº 132 · 2020-07-07 · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, ha aprobado la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2020. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS. ANEXO CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO SUSPENDIDAS O REDUCIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Las medidas que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que suspenden la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, así como el desarrollo de actividades que no sean las señaladas en dicho real decreto como de primera necesidad, han supuesto muchas entidades se hayan visto obligadas a suspender o reducir su actividad, entre ellas las empresas de Inserción y los centros especiales de empleo. Parece evidente que la suspensión de

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