BOPV nº 131 · 2020-07-06 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 23 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2020, a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria Sorgune).
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción de las estructuras y los modos de producir contenidos culturales, en base al estímulo de la creatividad, la investigación, la experimentación y la intersección entre disciplinas. Pero también se trata de dar soporte a equipamientos dedicados a la atención, el acompañamiento, el apoyo a la creación y la innovación artística o de gestión, a fin de promover la emergencia de nuevos talentos y prácticas creativas, que permitan la renovación de los sistemas de creación de contenidos culturales, la aparición de nuevos modos artísticos con singularidad propia y, en general, el enriquecimiento y fortalecimiento del tejido artístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a la promoción de espacios especializados en la creación artística, y de un ámbito creativo/productivo basado en la innovación, la interdisciplinariedad y el diálogo multilateral que tiene su origen en la creatividad individual y/o colectiva, las habilidades y el talento, la transmisión de ideas y potencialidades en entornos de innovación. La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se vio afectada por cambios con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales. Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para