BOPV nº 130 · 2020-07-03 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, ha aprobado las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2020. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS. ANEXO MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ADECUAR LA EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMPLEO GESTIONADAS POR LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y las medidas adoptadas a su amparo para limitar la propagación e incidencia del virus, ha provocado que muchas empresas y entidades se hayan visto obligadas a suspender o reducir su actividad. Del mismo modo, las personas trabajadoras se han visto afectadas por la suspensión de sus contratos de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo t

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