BOPV nº 128 · 2020-07-01 · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se modifica la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, extraordinaria para el año 2019, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, para ampliar el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.

La crisis sanitaria del COVID-19 y la posterior declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no solo han supuesto la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos. La crisis sanitaria y el estado de alarma también ha tenido efectos directos y difíciles de reparar a corto plazo en las empresas, han supuesto la perturbación de la planificación de los trabajos, el cese temporal de actividad de muchas empresas y la imposibilidad del desarrollo del trabajo con normalidad durante todo el periodo del estado de alarma en las empresas y entidades. Esta perturbación se ha traducido en ERTEs y en una modificación de las prioridades de las empresas. Es por ello que se dicta el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo artículo 54 dispone que: En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a modificar la Resolución por la que se regula y convoca, excepcionalmente para 2019, la concesión de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2019 y 2020, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, y a adaptarla a las circunstancias surgidas con el COVID 19 y la posterior declaración del estado de alarma. Las modificaciones afectan a los plazos de ejecución y justificación, dado que los plazos iniciales son claramente insuficientes, y a alterar levemente las condiciones de formación a impartir, dadas las restricciones que existen a la formación presencial y a que una parte de las empresas adjudicatarias tiene personal en ERTE o en teletrabajo. Estos cambios que se proponen tienen como objeto faci

Publicación oficial en euskadi.eus

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