BOPV nº 125 · 2020-06-26 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 12 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la Casa Urdinola-Arizmendienea, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Casa Urdinola-Arizmendienea, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), fundamentado en su valor histórico-arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34, de 19 de febrero, el expediente para su declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 6/2019 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, ha presentado alegaciones el Ayuntamiento de Oiartzun. El ayuntamiento solicita la modificación del nombre del bien, ya que pese a que históricamente ha sido conocido como Casa Urdinola o Arbide, en la actualidad y desde principios del siglo pasado se le conoce como Arizmendienea por ser esta familia la propietaria. Aporta, para avalar su petición, diversa documentación justificativa. A la vista de lo recogido en el informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, se estima parcialmente la alegación y se procede a modificar la denominación publicada en la resolución de incoación, Casa Urdinola, y sustituirla por Casa Urdinola-Arizmendienea. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 18 de la mencionada Ley 6/2019, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, RESUELVO : Primero Nivel de protección del bien cultural. Declarar la Casa Urdinola-Arizmendienea, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, resultándole de aplicación en consecuencia, el régimen de protección previsto al efecto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y, en concreto, sus artículos 27 a 35, 41 a 43 y 46 a 51. Segundo Descripción formal del bien cultural protegido. Proceder a la inscripción formal del mencionado Bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, a la descripción obrante en el Anexo II, y al régimen particular de protección del Anexo III a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Inclusión del