BOPV nº 123 · 2020-06-24 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, sobre las inspecciones de grúas móviles autopropulsadas.

El Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención, establece en su artículo 19.1 que «Los aparatos sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación e inspecciones periódicas que se establezcan en las ITC que desarrollen el mismo, las cuales determinarán en cada caso el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas». De conformidad con ello, el Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, establece así mismo en su apartado 6 la periodicidad con la que deben realizarse dichas inspecciones en función de la antigüedad de la grúa a inspeccionar, fijando en dicho apartado el alcance de las mismas a lo establecido en el Anexo IV de este Real Decreto, en el que se detallan los puntos a controlar durante las inspecciones. El Decreto 5/2018, de 16 de enero, de procedimiento de gestión de las inspecciones periódicas de instalaciones y equipos sometidos a reglamentación de seguridad industrial, establece en su artículo 4.2 que en la tramitación electrónica del resultado de la inspección «2. Se identificará la instalación, la reglamentación aplicable y, en función de la existencia o no de defectos y su tipología, el resultado de la inspección se incorporará a la aplicación como...», por lo que, para un adecuado tratamiento de los datos que resulten de la tramitación de los informes de inspección que permita el seguimiento de la subsanación de los defectos, así como el conocimiento del estado real del parque de grúas autopropulsadas que está en servicio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario establecer un listado unificado de los posibles defectos detectados durante las inspecciones periódicas realizadas en base a las comprobaciones establecidas en el Anexo IV del R.D. 837/2003. Por otro lado, el listado de defectos que, en la actualidad, están integrados de forma sistemática en la aplicación de tramitación telemática es muy reducida en relación con los aspectos a controlar en la inspección periódica, por lo que es necesario completar dicho listado para conseguir el objetivo indicado en el párrafo anterior. Así mismo, el comité CTN 192 del organismo normalizador estatal UNE ha venido trabajando en una norma que sirva como procedimiento de inspecciones periódicas para los organismos de control, de forma que dicho procedimiento suponga conformidad reglamentaria a las inspecciones realizadas a la vez que simplifique la acreditación de los respectivos procedimientos de cada organismo de control. Los servicios técnicos de esta Dirección ha comprobado que los aspectos controlados y sistematizados en la norma UNE 192002-2:2020 sobre inspección de grúas autopropulsadas, se ciñen al alcance de las inspecciones establecidas en el Anexo IV y d

Publicación oficial en euskadi.eus

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