BOPV nº 118 · 2020-06-17 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 10 de junio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regula la reanudación de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

El artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada. El Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición, recoge en su artículo 4 la posibilidad de reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, entre otras, las funciones y áreas de actuación relativas a infancia y juventud. Uno de los sectores afectados por las restricciones de movilidad y distanciamiento social vigentes hasta el momento, es el que promueve las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, actividades de gran importancia para la socialización y la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes. Dada la evolución positiva que se ha dado en la CAE en la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, que nos ha situado en la fase 3 contemplada en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se dan las condiciones adecuadas para que este sector pueda retomar su actividad estableciendo ciertas limitaciones necesarias para minimizar el riesgo de contagio, en tanto en cuanto persista la situación de riesgo sanitario. En su virtud, DISPONGO : Mediante la presente Orden se regula la reanudación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, que podrán realizarse en 2020 siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene de las autoridades sanitarias competentes y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19. En todo caso, todas las actividades reguladas mediante la presente Orden se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias y conforme a la regulación aplicable. Cuando el desarrollo de las actividades prev

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