BOPV nº 116 · 2020-06-15 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Biblioteca Landeta Aburto (Bizkaia).

Vista la propuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística, de fecha 25 de mayo de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante escrito de fecha 3 de julio de 1986, el entonces Diputado de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia solicitó al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, la incoación y tramitación del expediente administrativo de declaración como Bien de Interés Cultural, de la Biblioteca Landeta Aburto, acompañando a dicho escrito un informe descriptivo del citado fondo bibliográfico y documental. Dicho fondo bibliográfico y documental fue adquirido por la Diputación Foral de Bizkaia mediante compra efectuada con fecha del día 10 de octubre de 1986. Segundo Examinada la solicitud de la entidad foral, y previo informe favorable del correspondiente Servicio Técnico, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 14 de octubre de 1986 (BOPV n.º 33, de 19 de febrero de 1987), se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Biblioteca Landeta Aburto (Bizkaia), comunicando la incoación de dicho expediente al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura. Tercero La incoación de dicho expediente quedó inscrita en el citado Registro General del Ministerio de Cultura a través de la correspondiente anotación preventiva, asignándosele el siguiente código de asiento registral: A-R-M-15-00000014. Cuarto Incoado el expediente, a día de hoy no se ha resuelto el mismo, sin que hasta la fecha se haya formalizado acto declarativo de caducidad de dicho expediente. Quinto La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la vista de los anteriores antecedentes, con fecha de 25 de mayo de 2020, propone declarar la caducidad del expediente por haber superado el plazo legalmente previsto para su resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La vigente Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en su disposición transitoria primera, establece que «La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo dispuesto por esta». Segundo En relación con la caducidad de los expedientes, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural vasco, indica lo siguiente: Artículo 14 Caducidad del expediente de declaración. El acuerdo de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses, a contar desde la fecha de publicación de la incoación en el Boletín Oficial del País Vasco. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento de declaración. Corresponderá al órgano que inició el procedimiento dictar y comunicar, a quien lo solicitó, resolución de cadu

Publicación oficial en euskadi.eus

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