BOPV nº 116 · 2020-06-15 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 4 de mayo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 7 de los estatutos de la «Fundación Mundubat».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 30 de diciembre de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 3 de octubre de 2019 por la Fundacion Mundubat, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 2.986 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 13 de diciembre de 2019 por D.ª Mónica Alonso San Millán, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 3 de octubre de 2019, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación del apartado primero del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Mundubat, acordada por el Patronato de la Fundación el 3 de octubre de 2019, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 30 de diciembre de 2019, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 2.986 de su protocolo. Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial

Publicación oficial en euskadi.eus

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