BOPV nº 115 · 2020-06-12 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 17 de octubre de 2019 Reydesa Recycling, S.L. completó ante la Dirección de Administración Ambiental su solicitud relativa al proyecto para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de enero de 2020 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Con fecha de 21 de abril de 2020, Reydesa Recycling manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo en base a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5) en el municipio de Legutio, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe so

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV