BOPV nº 115 · 2020-06-12 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 64/2020, de 19 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea).

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 128/2019, de 30 de julio. En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea). De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales forman parte de los instrumentos a través de los que se desarrollará la ordenación territorial del País Vasco, debiendo concretar en cada Área Funcional los criterios específicos establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las citadas Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera importante proceder a la formulación de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales. Los trabajos para la redacción del Plan Territorial Parcial de Tolosa (Tolosaldea) comenzaron el 13 de julio de 1992 con la suscripción de un convenio de colaboración entre los entonces denominados Departamentos de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, en el que se regulaba la cooperación entre dichas Instituciones para la redacción y formulación de los seis Planes Territoriales Parciales que afectaban al Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Plan Territorial Parcial se configura por lo tanto como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas, pautas y directrices que tienen como objetivo primordial la consecución de una ordenación integral del Área Funcional. El ámbito de actuación del Plan Territorial Parcial (PTP) es el constituido por el Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea), el cual comprende los términos municipales de Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidania-Goiatz, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona, Zizurkil; así como los terrenos

Publicación oficial en euskadi.eus

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