BOPV nº 113 · 2020-06-10 · Educación
ORDEN de 1 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación telemática de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales, así como el procedimiento para la estabilización de este personal en los puestos en los que viene prestando servicios.
A lo largo de estos últimos años se han venido dando nuevos pasos orientados a una gestión más eficaz y adecuada en la adjudicación de comienzo de curso así como en la respuesta que, con carácter general, se debe dar a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema. Son diversas las Ordenes que en relación con esta materia vienen a regular determinadas situaciones encaminadas a la selección de candidatos y candidatas así como los sistemas de gestión para llevarlos a cabo. En este orden de cosas, citar la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que regula la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normativa que partiendo de los principios de igualdad, capacidad y mérito que toda selección de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas debe respetar, conjugue otros elementos necesarios para dar respuesta a las necesidades educativas en un modelo en el que la formación de las personas y la educación son dos de los grandes pilares de este país. También, debe mencionarse la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Esta Orden viene a incorporar determinadas modificaciones que, en términos generales, se orientan a la utilización de medios informáticos en los procesos de elección y asignación de puestos de trabajo a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas en todos los niveles educativos. La experiencia acumulada en estos años en la aplicación, entre otras, de la citada Orden de 15 de julio de 2011, así como las prestaciones que las nuevas tecnologías nos ofrecen, nos permite en estos momentos acometer nuevas modificaciones en una orientación de mejora permanente. A mayor abundamiento, no debemos olvidar los compromisos de esta Administración compartidos con la representación sindical tanto de reducción de la interinidad así como de caminar hacia modelos que posibiliten dar continuidad al personal en los centros y conseguir una mayor estabilidad de las plantillas recogidos en el Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concretamente, en su artículo 18. Por otro lado, debe tenerse en cuenta el Acuerdo suscrito en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario docente el 14 de mayo de 2018 en el que se recogen catorce propuestas específicas encaminadas a la mejora de la calidad del