BOPV nº 112 · 2020-06-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 25 de mayo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Tecnalia Research & Innovation».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 23 de abril de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de la modificación de Estatutos de la Fundación Tecnalia Research & Innovation. A la solicitud se adjuntó certificado expedido el 15 de abril de 2020 donde consta que el Patronato de la Fundación ha decidido modificar los Estatutos e introducir la Disposición Transitoria Tercera. Segundo Posteriormente el día 20 de mayo de 2020 ha tenido ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 18 de mayo de 2020 por la Fundación Tecnalia Research & Innovation, ante el Notario de Bilbao, don Jaime Fernández Ostolaza, número 462 de su protocolo. En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 7 de mayo de 2020 por don Fernando Irigoyen Zuazola, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada por escrito y sin sesión el día 11 de abril de 2020, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los Estatutos de la Fundación e introducir la Disposición Transitoria Tercera. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : P

Publicación oficial en euskadi.eus

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