BOPV nº 112 · 2020-06-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 19 de junio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa», fundada por don Xabier Aierdi Urraza y don Jose Antonio de Oleaga Páramo. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución. Segundo El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 12 de marzo de 2019 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 12 de junio de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Tercero La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 18 de junio de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación «tiene por finalidad la investigación, cooperación al desarrollo, promoción del voluntariado o cualesquiera otros de naturaleza análoga. Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes: la elaboración de estudios sociológicos.» Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Santa María, 12, 4.º dcha., de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo desarrollar también actividades en la Comunidad Foral de Navarra. Sexto La dotación fundacional inicial se fija en 30.000 euros, aportando los fundadores inicialmente 7.500 euros. El resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida: Presidente: don Xabier Aierdi Urraza. Vicepresidente: don José Antonio de Oleaga Páramo. Secretario patrono: don Nazario de Oleaga Páramo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de