BOPV nº 109 · 2020-06-05 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 28 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estas ayudas están reguladas por el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, sobre la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vistas las solicitudes de ayuda presentadas, al amparo de la Orden de 28 de enero de 2020, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y Debido al estado de alarma establecido por el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos administrativos se encuentran suspendidos. En aplicación de su disposición adicional tercera, la Resolución de 24 de abril de 2020 del Director de Agricultura y Ganadería, insta a seguir con el procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas del 2020 con el fin de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las asociaciones interesadas. Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración encargada del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 240/2017, de 24 de octubre, RESUELVO : Primero Conceder a los solicitantes que se relacionan en el anexo de la presente Resolución las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en la Orden de 28 de enero de 2020, por una cuantía total que asciende a 350.000,00 euros, financiada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo El pago de la cuantía fijada en el anexo , se realizará en la forma fijada en el artículo 15 del Decreto 240/2017, de 24 de octubre: Un primer pago, por importe equivalente al 50% de la cuantía concedida, tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido un mes desde la fecha de su recepción. La cantidad restante se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, debiendo presentar para ello los documentos justificativos del gasto. Se presentará un informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento. Se presentarán facturas o documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la ayuda, de la realización del gasto objeto de la ayuda. Las facturas superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago. Se presentará auditoria simplificada de cuentas, en aquellos casos en que la ayuda sea igual o superior a 45.075,91 euros. Serán necesarios los certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, excepto si han autorizado a la Administración para su verificación de oficio.