BOPV nº 109 · 2020-06-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 12 de mayo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 9 de enero de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de marzo de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Con fecha 4 de marzo de 2020 desde el Registro de Fundaciones del País Vasco se le envió requerimiento a la Fundación para la subsanación de defectos en la documentación aportada al expediente. Cuarto El día 12 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Escritura Pública para subsanar la Escritura de Constitución de la Fundación Aguirre y Aranzábal. Quinto Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Fundación Aguirre y Aranzábal» tiene como fines preservar la tradición histórica armera eibarresa y su proyección nacional o internacional. Sexto Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Otaola, 25 3.ª planta de Eibar, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo extensible también al ámbito Nacional e Internacional. Séptimo La dotación fundacional inicial se constituye con la cantidad de cinco mil (5.000) euros, habiéndose desembolsado dicho importe mediante ingreso en cuenta bancaria en la entidad Banco Sabadell. La escritura de constitución incorpora informe especial de revisión limitada sobre el primer programa de actuación y estudio de viabilidad expedido por el auditor don Pedro Etxeberria Lete, en el que se acredita la viabilidad de la Fundación utilizando exclusivamente los ingresos y gastos corrientes o de explotación. Octavo El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por tres personas y «Aya, Aguirre y Aranzabal, S.A.». Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: don Alexander Oier Aranzabal Mínguez, actúa en su condición de persona física representante de «Aya, Aguirre y Aranzabal, S.A.,». Secretario: don Haritz Arruabarrena Barrencua. Tesorero: don Gorka Andoni Aranzabal Minguez. Vocal: don Alexander Oier Aranzabal Mínguez. Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobe

Publicación oficial en euskadi.eus

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