BOPV nº 108 · 2020-06-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv, entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de septiembre de 2019 se completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco relativa al proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv entre la línea aérea Casablanca de STR Oyón (AT13820) y la línea aérea El Villar de STR Laguardia (AT15619), en el término municipal de Lanciego (Álava), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de diciembre de 2019 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia, con el resultado que obra en el expediente. A la vista de los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II de la citada Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de construcción de una línea aérea de enlace de 13/20 kv e