BOPV nº 108 · 2020-06-04 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los criterios para la autorización de centros y departamentos de formación de inspectores ITV.

La presente Instrucción establece los criterios para la autorización de centros y departamentos de formación de inspectores de inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV), de conformidad con lo previsto Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y en la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques. En virtud del artículo 13 de esta última norma, «los Estados miembros garantizarán que las inspecciones técnicas de vehículos las realicen inspectores que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación establecidos en el Anexo IV», debiendo la formación conducente al certificado de inspector ser impartida, bien por las autoridades competentes, bien por los «centros de formación aprobados». En el citado Anexo IV se establecen los conocimientos mínimos que deben acreditarse por quienes aspiren a obtener el certificado de inspector y los requisitos y condiciones en que debe desenvolverse la formación inicial y periódica a la que deben someterse. El Real Decreto 920/2017, dictado en trasposición de la citada Directiva, prevé por medio de su en el artículo 20.3 que «el adiestramiento del personal se realizará en los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona la estación ITV o en otros centros de formación», los cuales deberán ser «aprobados para tal fin por el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicado». Los extremos que deben ser objeto de comprobación son tanto el «contenido del programa de adiestramiento», como «el currículo del profesorado y los medios didácticos de que dispone el centro para impartir la formación, así como cualquier otro requisito que el citado órgano competente establezca». Siguiendo la regulación contenida en la Directiva 2014/45/UE, el Anexo VI del referido Real Decreto 920/2017 detalla y precisa tanto las exigencias de adiestramiento inicial y periódico de los inspectores, previendo a tal respecto los contenidos teóricos y prácticos mínimos cuyo conocimiento deben acreditar, como ciertos requisitos y condiciones en que deben desenvolverse los procesos de adiestramiento. También establece, por último, determinadas obligaciones cuyo cumplimiento puede exigirse a los centros y departamentos de formación, tales como la de poner en conocimiento del órgano competente «el nombre de los asistentes que han superado el proceso de adiestramiento o actualización y la estación ITV de la que proceden». En el marco de lo establecido por las citadas previsiones, y en ejercicio de las competencias que a este órgano le atribuye el artículo 13.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, RESUELVO : Primero Aprobar los criterios contenidos en el Anexo I, así como el Anexo II que le sirve de complemento. S

Publicación oficial en euskadi.eus

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