BOPV nº 105 · 2020-06-01 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba».
Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2020 se aprueba el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba». Este proyecto tiene su origen en la necesidad de inspecciones periódicas en los elementos singulares, tales como puentes, túneles, etc. de la red de Euskal Trenbide Sarea (ETS). El puente situado en Deba, por el que la línea ferroviaria, en vía única y en trazado curvo, cruza sobre la carretera N-634, tiene una longitud de 36,38 m. y está formado por 4 vanos. Los vanos 1, 2 y 4 son arcos de fábrica de 2,40 m. de anchura y tienen uso peatonal, mientras que el vano 3 tiene 7,85 m. de luz libre por donde cruza la carretera, y está constituido por una losa de hormigón apoyada sobre los estribos de fábrica. El objeto del proyecto es la rehabilitación de la losa del vano 3, cuyas armaduras a la vista presentan un grado de oxidación importante. Para ello se ha analizado y proyectado su demolición y sustitución por un puente metálico de acero inoxidable dúplex, de altas resistencias mecánica y frente a la corrosión. Asimismo, este material posibilita la reducción del canto del tablero con el consiguiente aumento del gálibo viario hasta 4,65 4,93 m. También se repararán las bóvedas de los vanos 1, 2 y 4, mediante tratamientos superficiales a bóvedas y paramentos afectados, así como a una mejora del drenaje de la estructura para evitar los daños por humedades, instalando tubos de drenaje en los mechinales que recojan el agua y la conduzcan a cota de calzada, evitando la escorrentía por los paramentos. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos). A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés soci