BOPV nº 104 · 2020-05-29 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, del Director de HABE, por la que se modifican las condiciones de las subvenciones dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal para el curso 2019-2020, convocadas mediante Resolución de la Dirección General de HABE, de 29 de agosto de 2019.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrolla la regulación de la ordenación general de la enseñanza de euskera a personas adultas, establece las condiciones que han de cumplir los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera para su inscripción en el Registro correspondiente, y prevé la colaboración de HABE en la financiación de la actividad de dichos centros en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Conforme a las previsiones contenidas en el mencionado Decreto y en la Orden del 6 de mayo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, esta Dirección General de HABE convocó mediante Resolución de 29 de agosto de 2019 subvenciones dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal, estableciendo entre las condiciones de acceso a dichas subvenciones las siguientes condiciones de orden académico en el apartado 2.2 de su base segunda: d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003 (una superficie mínima de 1,5 m2 por alumno/a). j) Las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo: (Véase el .PDF) Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes. No obstante lo anterior, conforme al Plan de desescalada previsto por el Gobierno Vasco en el actual estado de alarma declarado para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19, es recomendable mantener una distancia social de 2 metros, estando fijada tal distancia para el interior de las aulas en 1,5 metros de distancia. Así, a pesar de que las aulas de los euskaltegis inscritos en el Registro de Euskaltegis y Centros Homologados para el autoaprendizaje del euskera cumplen las condiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la nueva distancia social recomendada de 1,5 metros en el interior de las aulas trae como circunstancia sobrevenida que los euskaltegis inscritos no puedan alcanzar el número mínimo de alumnos/as exigible en buena parte de sus aulas para la consideración de que la actividad desarrollada en dichas aulas pueda considerarse como actividad subvencionable. A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad de euskaldunización cumpliendo las normas sanitarias establecidas, se entiende necesaria la modificación de la previsión vigente del número mínimo de alumnas/alumnos/grupo fijado para el acceso a las menc

Publicación oficial en euskadi.eus

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