BOPV nº 104 · 2020-05-29 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 25 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se ajusta el criterio de «proximidad al centro de trabajo» referido en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

La propagación del COVID-19 ha generado una situación de alerta sanitaria mundial sin precedente y de consecuencias económicas y sociales incalculables. Ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En este contexto, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado declaró el estado de alarma para gestionar esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 continuando vigente en la actualidad por la aprobación de sucesivas prórrogas. A través de la citada disposición se limitó la libre circulación de las personas y se suspendió toda actividad considerada no esencial pero permitiéndose la libre circulación por espacio público para llevar a cabo, entre otras actividades, la «Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad». Esta situación ha provocado una fuerte disminución de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias temporera. Esta reducción de mano de obra puede llegar a poner en riesgo el correcto abastecimiento de alimentos y el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo. Con el objetivo de solucionar esta situación el 8 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario que tiene por objeto «favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020». El artículo 2 del indicado Real Decreto-ley establece, en su apartado 2, que pueden resultar beneficiarias de las medidas aquellas personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose por proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Además, las Comunidades Autónomas pueden ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios. En nuestra Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su tamaño y estructura territorial, se considera necesario fijar como criterio la totalidad del territorio de la Comunidad y los municipios colindantes. Por otro lado, el empresario debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 de manera que se asegure el cumplimiento de

Publicación oficial en euskadi.eus

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