BOPV nº 102 · 2020-05-27 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 8 de abril de 2020, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con carácter previo, resulta conveniente señalar que se han realizado hasta la fecha dos correcciones de errores de la mencionada Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 77, de 23 de abril de 2020 y n.º 80, de 29 de abril de 2020, respectivamente. El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 71, de 15 de abril de 2020, se procede a su corrección: En el formulario «Solicitud de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19» recogido en el anexo, en el apartado 12.1, donde dice: Verificación de datos personales. En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la presente solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas. Debe decir: Verificación de datos personales. En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias, realizará las siguientes verificaciones para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la presente solicitud y que obran en poder de las Administraciones Públicas: Datos de identificación de la persona solicitante a través del Servicio de consulta y verificación de datos de identidad. Datos de residencia y padrón a través del Servicio de consulta de padrón individual o a través del Servicio de verificación de Datos de Residencia (SVDR). En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2020. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo