BOPV nº 101 · 2020-05-26 · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de modificación de la Resolución de 15 de mayo de 2019, por la que se otorgan subvenciones destinadas a organizaciones de personas consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de innovación tecnológica en el ejercicio 2019.

Primero Por Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Directora de Kontsumobide, se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de innovación tecnológica para el ejercicio 2019. Segundo Dentro del periodo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2018 tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución, de las siguientes entidades y por los siguientes importes. (Véase el .PDF) Tercero Por resolución de 15 de mayo de 2019, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas: Federación de Consumidores de Euskadi EKE (Véase el .PDF) Unión de Consumidores de Euskadi UCE (Véase el .PDF) Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca ACUV/EKA (Véase el .PDF) Cuarto De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución de 4 de diciembre de 2018, el pago del 74.71% de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25,29% restante a la justificación del gasto. Quinto Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención. Federación de Consumidores de Euskadi EKE: (Véase el .PDF) Unión de Consumidores de Euskadi UCE: (Véase el .PDF) Sexto El artículo 17 de la Resolución de 4 de diciembre de 2018, en el punto 3, establece que, si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25%, dará lugar a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Asimismo, en el punto 4, establece que si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto se minorará la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Séptimo La Federación de Consumidores de Euskadi EKE, para las líneas 1 y 2 ha cumplido con todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, por la presente la Directora de Kontsumobide DISPONE: Modificar las cuantías concedidas a la Federación de Consumidores de Euskadi EKE y la Unión de Consumidores de Euskadi en la resolución de 15 de mayo de 2019, en los siguientes conceptos y cantidades: Federación de Consumidores de Euskadi EKE (V

Publicación oficial en euskadi.eus

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