BOPV nº 100 · 2020-05-25 · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se incrementan los recursos económicos destinados a la financiación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 20 de mayo de 2020, ha acordado incrementar los recursos económicos destinados a la financiación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 20 de mayo de 2020, por el que se incrementan los recursos económicos destinados a la financiación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se publica surtirá efectos desde el día de su aprobación. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se publica podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2020. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS. ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE INCREMENTAN LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO SUSPENDIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 71, de 15 de abril de 2020, mediante la Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se procedió a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada