BOPV nº 99 · 2020-05-24 · Lehendakaritza
DECRETO 12/2020, de 24 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la aplicación de la fase 2 del proceso de transición, acordadas con el Gobierno español.
El artículo 4.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. El acuerdo alcanzado en este marco por el Gobierno vasco con el Gobierno español contiene, en base a lo dispuesto en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, un conjunto de previsiones concebidas de manera específica para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a la evolución que la crisis sanitaria experimenta en esta. En el actual momento de flexibilización de determinadas restricciones del estado de alarma, el Gobierno vasco ha acordado con el Gobierno español las medidas a adoptar para la aplicación en Euskadi de la fase 2. Su contenido se enmarca en el Plan Bizi Berri, que recoge la estrategia concreta de desescalada elaborada por el Gobierno vasco. Este acuerdo, inspirado en la filosofía de la co-gobernanza coincide, en una buena parte de sus previsiones, con las medidas previstas por el Gobierno español para la fase 2, que se encuentran recogidas en la citada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, particularmente, tras la modificación operada en su texto por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Este conjunto de disposiciones prolongará su vigencia durante el lapso temporal previsto para la fase 2, que inicialmente se extiende desde las 00:00 horas del día 24 de mayo hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. La unidad territorial para la aplicación en Euskadi de las medidas previstas en este Decreto es la propia comunidad autónoma en su conjunto. Aconsejan utilizar este ámbito territorial, razones de organización asistencial sanitaria, razones relacionadas con la movilidad, las propias características geográficas de Euskadi, así como razones claras de evolución epidemiológica. En todo caso, el Gobierno vasco reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor, y sigue recabando la colaboración de la ciudadanía, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio. En esta fase 2, y avanzando en el principio de normalidad y movilidad de las personas, quedan eliminadas las franjas horarias, con la excepción de la reservada a personas mayores y vulnerables