BOPV nº 97 · 2020-05-22 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 30 de abril de 2020, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 11 de mayo de 2020, se procede a su corrección: En las páginas 2020/1956 (2/18) y 2020/1956 (3/18), en el artículo 3.1, donde dice: Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.. Debe decir: Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.. En la página 2020/1956 (3/18), en el artículo 3.2 d), donde dice: d) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el Anexo I.. Debe decir: d) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el Anexo I y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos o de alta en el Régimen General, cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, en esa fecha o durante periodos previos de actividad.. En la página 2020/1956 (3/18), en el artículo 3.3, donde dice: Los requisitos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del mismo o desde que se autorice el retorno a