BOPV nº 96 · 2020-05-21 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte, sobre intervención administrativa para garantizar la función pública de organizacion de las competiciones oficiales de las Federaciones Deportivas Vascas de las temporadas 2019-2020 y 2020-2021.
El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19. Como consecuencia del estado de excepcionalidad en el que nos hallamos por la citada crisis sanitaria, esta Dirección se vio obligada a dictar, con fecha de 20 de marzo de 2020, una Resolución por la que se suspendieron los procesos electorales de las federaciones deportivas que ya se estaban desarrollando, así como los plazos para la realización de procesos electorales para quienes no las hubiesen iniciado, hasta la finalización del estado de alarma. Previamente, con fecha de 12 de marzo de 2020, también acordó la suspensión de todas las actividades deportivas de las federaciones deportivas vascas. De igual modo, conforme a lo previsto en el artículo 10 apartado 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las competiciones deportivas quedaron suspendidas, no pudiendo determinarse en este momento cuándo y cómo podrá, en su caso, procederse a su reanudación. Todo ello está generando, tanto a las federaciones deportivas vascas como a las federaciones territoriales, y a las personas participantes en tales competiciones deportivas, un escenario de gran incertidumbre e inseguridad pues, por un lado, en estos momentos se desconoce si las autoridades sanitarias van a permitir reanudar tales competiciones oficiales antes de la finalización de la temporada 2019-2020 y, en su caso, en qué condiciones. También se ignora qué sucederá si finalmente hay que dar terminadas las competiciones, especialmente qué efectos acarreará en cuantos ascensos, descensos, títulos oficiales, etcétera. El artículo 14.2 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco, reconoce, en base a lo previsto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que las federaciones vascas ejercen las siguientes funciones de carácter administrativo, entre las que cabe destacar la organización de sus competiciones oficiales y todas las cuestiones antes señaladas entran en el núcleo de la organización de una competición oficial. Asimismo, el artículo 18 del citado Decreto 16/2006 habilita al órgano competente del Gobierno Vasco a adoptar cualesquiera medidas excepcionales resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas que desarrollan las federaciones vascas. Teniendo en cuenta que resulta imprescindible garantizar que las federaciones vascas puedan cumplir adecuadamente con su función pública de carácter administrativo de organización de las competiciones oficiales, se hace preciso habilitar con carácter excepcional a sus juntas directivas para que puedan resolver con urgencia todas las vicisitudes organizativas que se puedan suscitar, como consecuencia del COVID-19, con la finalización de las competiciones de la temporada 2019-2020 y, por conexión, con la organización de la temporada 2020-2021. Resul