BOPV nº 94 · 2020-05-19 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

DECRETO 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a «Euskadiko Kirol Portuak» los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129 de 5 de julio de 2018 se publicó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Uno de los objetivos de la disposición, recogido en el artículo 1, es el de «Establecer la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crear el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, responsable de la gestión de las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las zonas de uso relacionadas con estas de Euskadi, tanto de los que el Gobierno le adscriba como de aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario, y parte integrante de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco». El ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak se crea en el artículo 23 como un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. El apartado 2 del citado precepto 23 establece que este ente se regirá por lo dispuesto en la ley que lo crea y en sus estatutos que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en la materia. Además, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, establece que el inicio de las actividades del ente se determinará por decreto del Gobierno Vasco. Por su parte, el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda se establece que se asignarán al ente público los medios personales necesarios para llevar a cabo las funciones descritas en el artículo 25 de la Ley 2/2018, de 28 de junio. Estos medios personales están formados, por un lado, por aquellas personas que realizan sus funciones en la hasta ahora sociedad pública anónima Euskadiko Kirol Portua, S.A que por mandato legal deberá liquidarse y extinguirse una vez aprobado el decreto de inicio de actividades del ente «Euskadiko Kirol Portuak». Por otro, los puestos reservados a personal funcionario se crearán de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública. Finalmente, indicar que no existe personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito a las funciones encomendadas al ente «Euskadiko Kirol Portuak». Con respecto a los medios materiales, la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, en su apartado 3 establece que, una vez liquidadas las dos sociedades anónimas que actualmente realizan las funciones que aglutinará el ente, se adscribirán a Euskadiko Kirol Portuak los bienes de ambas mercantiles. Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020, DISPONGO : Artículo 1 Atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo. Se atribuye al e

Publicación oficial en euskadi.eus

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