BOPV nº 94 · 2020-05-19 · Lehendakaritza
DECRETO 10/2020, de 17 de mayo, del Lehendakari, por el que se deja sin efecto la avocación de la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), acordada mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari.
Con fecha 13 de marzo de 2020 y a solicitud de la Consejera de Salud, la Consejera de Seguridad acordó la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en el citado Plan y en el artículo 11.g) de la Ley de Gestión de Emergencias (texto refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril), la dirección y coordinación de las acciones y de los medios de ejecución del LABI, corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública. Sin embargo, en consideración a la gravedad y extensión que revestía la epidemia en el momento de la activación del LABI, «susceptible de afectar a la sociedad en su conjunto», se hizo necesario, en aplicación de lo dispuesto en el punto 3.2.a) del Título IV del LABI, la asunción por parte del Lehendakari de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia asociadas al mismo, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan. A tal fin se dictó el Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, por el que avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI). Transcurridos dos meses de gestión de la pandemia, los indicadores de evolución de la misma ubican la situación actual en una fase de contención y minoración, cuyo objetivo final es evitar, en primer lugar, el retorno a una situación en que la curva epidemiológica vuelva a mostrar una tendencia ascendente y, en segundo lugar, y con carácter finalista, el avance hacia una situación de normalidad, con medidas preventivas menos invasivas de la libertad individual y colectiva. En este contexto, la Consejera de Salud ha desactivado ya buena parte del dispositivo normativo que ha venido dictando para evitar la propagación del virus. Y, con fecha 14 de mayo, el Viceconsejero de Salud ha dictado una Resolución, estableciendo que, según los actuales indicadores sanitarios, se ha superado la situación epidemiológica que, el pasado 13 de marzo, aconsejaba adoptar medidas extraordinarias y urgentes, para dar respuesta a la situación de emergencia de salud pública que en aquel momento se daba. Con arreglo a dicha Resolución, se da por superada la fase de emergencia sanitaria, cuyo objetivo principal era evitar el colapso del sistema sanitario y procede iniciar ahora una fase de vigilancia sanitaria, que tiene por objeto la contención y minoración, mediante la gestión de casos y contactos. En lógica coherencia con todo ello, la Consejera de Salud ha emitido la Orden de 14 de mayo de 2020 por la que solicita la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI) y su adaptación a la fase de vigilancia sanitaria que ahora se inicia. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, en ejercicio de la competencia que le corresponde en materia de se