BOPV nº 94 · 2020-05-19 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

DECRETO 58/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y se determina el inicio de su actividad.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Uno de los objetivos de la disposición, recogido en el artículo 1, es el de «Establecer la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crear el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, responsable de la gestión de las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las zonas de uso relacionadas con estas de Euskadi, tanto de los que el Gobierno le adscriba como de aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario, y parte integrante de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.» Este objetivo alcanza su materialización en el artículo 23, que crea el ente público de derecho privado «Euskadiko Kirol Portuak», con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. El apartado 2 del citado artículo 23 establece que este ente se regirá por lo dispuesto en la ley que lo crea y en sus estatutos que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en la materia. Además, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, establece que el inicio de las actividades del ente se determinará por decreto del Gobierno Vasco. Por ello, y con la finalidad de dar cumplimiento al doble mandado legal, se elabora el presente Decreto que aprueba los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y regula el inicio de su actividad. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2020, DISPONGO : Artículo 1 Aprobación de Estatutos. Se aprueban los Estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak», de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Inicio de actividad de «Euskadiko Kirol Portuak». Euskadiko Kirol Portuak iniciará sus actividades el día 1 de junio de 2020. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Desde el 1 de junio de 2020 hasta la constitución de los órganos de gobierno de Euskadiko Kirol Portuak, las actuaciones que resulten necesarias para alcanzar el pleno funcionamiento se ejercerán por la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor

Publicación oficial en euskadi.eus

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