BOPV nº 88 · 2020-05-12 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
El Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, en su artículo 5 señala que mediante resolución anual de la persona titular en materia de Víctimas y Derechos Humanos, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria se deberá realizar mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y, la otra, a los proyectos de municipios y demás entidades locales. En la resolución anual se determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, se designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el modo de presentación de las solicitudes, y en su caso, el importe máximo de cada uno de los programas o actividades subvencionables. Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2020 y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por entidades privadas y sin ánimo de lucro, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad. Estos proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2021. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación: a) Convivencia y derechos humanos: Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada. Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos. Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa. Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada que promuevan el pluralismo y el encuentro social. b) Víctimas y sociedad: Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo. Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la