BOPV nº 87 · 2020-05-11 · Salud

ORDEN de 5 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se derogan otras anteriores de este Departamento, con el fin de adaptar la normativa autonómica a la actual situación de evolución de la pandemia originada por la Covid-19 y a las medidas adoptadas por la autoridad delegada competente en materia de sanidad durante el estado de alarma.

La expansión de la pandemia ocasionada por la Covid-19 llevó al estado español a la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuya entrada en vigor trajo consigo importantes restricciones en relación con la movilidad de las personas y la actividad económica. Entre dichas restricciones, se adoptaron algunas relativas a la actividad asistencial, a la sanidad mortuoria, y otras en materia de venta directa de productos agrícolas y ganaderos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto 463/2020, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Dicha autoridad competente es, por virtud de lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, el Ministro de Sanidad. Así, en cumplimiento de las órdenes y medidas emanadas en este contexto de alarma por el Ministerio de Sanidad, se dictaron en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi una serie de normas, entre las que se encuentran las siguientes: La Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19). La Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19). La Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19). Por otra parte, el apartado 6 del artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020 habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores por razones justificadas de salud pública. En uso de dicha habilitación, y a la luz de los indicadores epidemiológicos disponibles, se ha iniciado en el ámbito estatal un proceso de «desescalada gradual» de las medidas de restricción de la movilidad y contacto social adoptadas hasta la fecha, con el objetivo de que, manteniendo la salud pública, se recupere de forma paulatina la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo

Publicación oficial en euskadi.eus

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